Puslapio vaizdai
PDF
„ePub“
[ocr errors][ocr errors][ocr errors]

AVIS AU LECTEUR.

L'affluence de matières plus pressantes n'a pas permis d'insérer dans le Tome présent de ce Recueil la continuation des Actes et Documens relatifs aux affaires de la Grèce. Le même obstacle se présentera probablement lors de la publication des Tomes suivans.

[ocr errors]

L'éditeur se trouvant ainsi dans l'alternative,

ou d'agrandir trop le volume des Tomes ou

de retarder la publication d'un assez grand nombre de Traités récens, il a jugé convenable, de faire paraître la continuation et la

fin de l'article en question dans le Nouveau Supplément de cette Collection qui sera publié

incessamment.

[blocks in formation]

1831

1.

Tradato de Amistad, Comercio y
Navegacion entre los Estados-Unidos
Mejicanos por una parte, y la Re-
pública de Chile por la otra parte.
Fecho 7. Marzo 1831.

(D'après une publication officielle imprimée en Mexique.)
Texte original.

En el nombre de Dios, autor y Legislador del Universo.

El Gobierno de los Estados-Unidos Mejicanos por una parte, y el de la República de Chile por la otra, deseando confirmar y estrechar los sentimientos de fraternidad que entre ambas Republicas han existido siempre por la intendidad de su orijen, idioma, costumbres é intereses; y establecer reglas seguras para la conservacion y fomento de sus relaciones comerciales por medio de un Tratado solemne de Amistad, comercio y navigacion, han nombrado con este objeto sus respectivos Plenipotenciarios, á saber:

Su Excelencia el Vice-Presidente de los Estados-Unidos Mejicanos à Su Excelencia Don Miguel Ramos Arispe;

Y Su Excelencia el Vice-Presidente de la República de Chile à Su Excelencia Don Joaquin Campino.

Quines despues de haberse comunicado mútuamente sus Plenos Poderes, y hallándolos en buena y debida forma, han acordado y concluido los Artículos siguientes:

Art. 1. Será perpetua entre la República de Chile por una parte, y los Estados Unidos Mejicanos por la otra, aquella estrecha y franca amistad que ha existido siempre entre ambas, por la identidad de su orijen, idioma, leyes y costumbres; y que tanto importan al interes comun de su reciproca independencia y libertad.

« AnkstesnisTęsti »